Auto Supremo AS/1122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1122/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Respecto a que a fs

Respecto a que a fs. 494, se acompañaría partida literal de fecha 10 de junio de 1963 que acreditaría un certificado de venta de Candelaria Ledezma Vda. de Ferrufino, en la calle 6 de agosto de Cliza, lo que contradice el lugar de la posesión en la calle Francisco del Rivero aspecto que no fue tomado en cuenta por el juez A quo, ni por el Tribunal de Alzada, en consecuencia su pretendida posesión nunca habría sido continua puesto que permanentemente se habrían visto envueltos en juicios que los habría mantenido alejados de la casa; a esto corresponde señalar que a fs. 494 no cursa partida literal o certificación que acredite la afirmación realizada por la parte recurrente, toda vez que de fs. 491 a 495 se tiene el testimonio de una orden instruida comisionando se cite al alcalde Municipal de Cliza, emitida por el Juez de la causa, que no tiene relación con lo expuesto en el presente agravio