Respecto a que a fs
Respecto a que a fs. 494, se acompañaría partida literal de fecha 10 de junio de 1963 que acreditaría un certificado de venta de Candelaria Ledezma Vda. de Ferrufino, en la calle 6 de agosto de Cliza, lo que contradice el lugar de la posesión en la calle Francisco del Rivero aspecto que no fue tomado en cuenta por el juez A quo, ni por el Tribunal de Alzada, en consecuencia su pretendida posesión nunca habría sido continua puesto que permanentemente se habrían visto envueltos en juicios que los habría mantenido alejados de la casa; a esto corresponde señalar que a fs. 494 no cursa partida literal o certificación que acredite la afirmación realizada por la parte recurrente, toda vez que de fs. 491 a 495 se tiene el testimonio de una orden instruida comisionando se cite al alcalde Municipal de Cliza, emitida por el Juez de la causa, que no tiene relación con lo expuesto en el presente agravio
- otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandada interpuso recursos de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación, la que no
- Que a fs
- El Tribunal de alzada cae en el error de apreciación y valoración de la prueba
- En cuanto a que no se habría acreditado la mala fe, señala que la mala
- Por otra parte el derecho propietario de la recurrente no habría sido abandonado como se
- Finalmente, pide que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que sostendrían que la posesión es emergente de una subrogación de obligación,
- Respecto a que a fs
- En cuanto a los puntos donde la recurrente acusa que no se habría acreditado la
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
