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2.- Afirma que existe errónea apreciación de la prueba, que haría viable el recurso de casación al tenor de lo establecido por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se trataría de un “error de derecho” sostener que no era suficiente los documentos de fs. 5 y 6 donde se ve manifiestamente la falsificación, señalando las pruebas que a su criterio fueran evidentes, que fuera obvio que no fue con su consentimiento la referida adulteración del contenido del poder, y los documentos que señala están insertos de fs. 5 y 6 así como de fs. 451 harían plena fe al tratarse de documentos públicos. Señala que existe error de derecho toda vez que en la valoración de la prueba se le habría negado la calidad de plena prueba que no necesitaría corroboración de otro medio de prueba, conforme al art. 1289 y 1334 del Código Civil, y haber formado convicción directa y personal de la adulteración en la inspección judicial. Además dice que existe una apreciación errónea del hecho al existir razonamiento sobre la adulteración al indagar sobre el autor de la misma. Redunda sobre el tema y cuestiona sobre el error de hecho que fuera manifiesto, que se complementaría por error de derecho al negarle valor probatorio, y que regiría la prueba tasada, que el razonamiento del Juez fuera errado en su conclusión, pues el fraude se habría comprobado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celia Ramos Flores mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Celia Ramos Flores,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Considera muestra de aplicación indebida de la ley, porque de manera dolosa se habría introducido
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- De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- Refiere en dos acápites su análisis sobre los presuntos fundamentos del recurso y el reclamo
- En función a lo expresado en el recurso de casación, se ingresa a analizar los
- Por otro lado, desde su perspectiva la aplicación indebida de la ley, tuviera sustento en
- Bajo esa consideración se hace preciso referirse a la apreciación de la prueba cuando se
- En el caso de Autos, si bien es cierto que se evidenció la inserción de
- Existe confusión en la recurrente cuando pretende la existencia de falta de consentimiento en la
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
