Auto Supremo AS/1167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2015

Fecha: 16-Dic-2015

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2.- Afirma que existe errónea apreciación de la prueba, que haría viable el recurso de casación al tenor de lo establecido por el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se trataría de un “error de derecho” sostener que no era suficiente los documentos de fs. 5 y 6 donde se ve manifiestamente la falsificación, señalando las pruebas que a su criterio fueran evidentes, que fuera obvio que no fue con su consentimiento la referida adulteración del contenido del poder, y los documentos que señala están insertos de fs. 5 y 6 así como de fs. 451 harían plena fe al tratarse de documentos públicos. Señala que existe error de derecho toda vez que en la valoración de la prueba se le habría negado la calidad de plena prueba que no necesitaría corroboración de otro medio de prueba, conforme al art. 1289 y 1334 del Código Civil, y haber formado convicción directa y personal de la adulteración en la inspección judicial. Además dice que existe una apreciación errónea del hecho al existir razonamiento sobre la adulteración al indagar sobre el autor de la misma. Redunda sobre el tema y cuestiona sobre el error de hecho que fuera manifiesto, que se complementaría por error de derecho al negarle valor probatorio, y que regiría la prueba tasada, que el razonamiento del Juez fuera errado en su conclusión, pues el fraude se habría comprobado