Auto Supremo AS/1167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En el caso de Autos, si bien es cierto que se evidenció la inserción de

En el caso de Autos, si bien es cierto que se evidenció la inserción de un segmento del contenido del poder, la sola afirmación de la recurrente no respalda que tuvieran calidad de plena prueba conforme a los arts. 1289 y 1334 del Código Civil como pretende la actora, en este caso se está frente a la cuestionante de quien hizo o autorizó aquella inserción, y si en verdad no concurrió la voluntad expresada en su consentimiento por la actora, ese aspecto necesariamente debió dilucidarse como se analizó por los de instancia, resultando sin sustento la posición adoptada por la recurrente, que refiere negársele el valor probatorio correspondiente, pues si bien como se dijo existe la evidencia del cambio en una expresión, no es menos evidente que no se demostró que en ello no hubiera participado la actora o quien fuera el responsable de aquella realidad, bajo esa perspectiva, lo analizado y expresado por los jueces de instancia tienen coherencia y se hacen sustentables en relación a los hechos denunciados, no siendo evidente lo manifestado por la recurrente