Auto Supremo AS/1167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2015

Fecha: 16-Dic-2015

En función a lo expresado en el recurso de casación, se ingresa a analizar los

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a lo expresado en el recurso de casación, se ingresa a analizar los reclamos efectuados, en el mismo orden propuesto:
1.- Bajo el concepto de que al no haberse fallado conforme a lo demandado y haber razonado otros aspectos que considera extraño al tema, supone la existencia de aplicación indebida del art. 190 del Código de Procedimiento Civil. Si esto fuera evidente, no habría necesidad de proceso alguno, etapa de prueba o la controversia que se suscita en los procesos ordinarios, pues de hecho la sola afirmación de la parte actora fuera verdad irrebatible, razonamiento errado cuando en la realidad de los procesos se hace necesario la producción de prueba a fin de establecer la realidad de los hechos, en los que puede encontrarse los verdaderos elementos para dar lugar a la demanda o desvirtuarla, por lo que pretender indebida aplicación de la norma citada de principio, ante la consideración de que no se hubiera fallado conforme a su petición resulta razonamiento unilateral sin sustento. Habrá que recordar que en el caso de Autos, la propia actora no se puso de acuerdo con sus argumentos, pues de principio en memorial de fs. 2 a 3 y vta., sostuvo de manera terminante que “… el Poder 163/87 especial y bastante jamás fue consentido y otorgado por mi persona en favor de Nilda Ramos de López” para luego por memorial de fs. 74 a 75, subsanar, aclarar y ampliar, dando entendimiento diferente, admitiendo que si otorgó el Poder referido pero que éste hubiera sido adulterado de la mención realizada para un determinado Banco por cualquier entidad financiera aspecto que considera esencial para la procedencia de su pretensión, de manera que sostener aun de lo evidenciado, que la Sentencia no recaería sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas resulta apreciación alejada de los propios hechos expuestos por la actora; recordar además que el principio de congruencia refiere a la coherencia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva de un fallo y de la lectura del Auto de Vista se evidencia aquella correlación necesaria que le hace congruente