De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Se habría interpretación errónea del art. 489 en su última parte, acude a lo previsto por el art. 809 del Código Civil en su contenido y que exigiría un mandato especial y expreso, y a falta de esto habría causa ilícita porque la adulteración se habría hecho para eludir dos normas de carácter imperativo, se habría probado entonces la causal prevista por el art. 549-3) del Código Civil. Es más dice, habría errónea interpretación del art. 811 del Código Civil cuando señalara el Auto de Vista que el mandato no solo comprende los actos para los cuales se han conferido sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento. Que referiría a actos no señalados pero que tuvieran que ver con el contenido del mandato, que el mandatario no podría hacer nada más allá de lo que se le prescribió en la demanda, no podría excederse del contenido del mandato, en el caso habría mandato expreso de acudir al Banco boliviano Americano y no cualquier entidad bancaria, de manera que Nilda Ramos de López al cometer un hecho ilícito habría ido más allá del contenido expreso del mandato, que fuera causa de nulidad.
Concluye solicitando conceder el recurso, a fin de dictar Resolución casando el Auto de Vista y se declare la nulidad que detalla a continuación.
De la respuesta al recurso de casación por Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza:
Refieren que de manera clara y acertada la Sentencia habría dado respuesta a la demanda declarando improbada, que lo denunciado por la recurrente no tendría sustento, que la Sentencia de manera sistemática respaldaría su derecho propietario, y que entre los hechos probados no estuvieran los señalados en la calificación del proceso incumpliendo la carga de la prueba, es por ello y otros razonamientos que se habría declarado improbada la demanda; que el Auto de Vista adecuándose a los datos del proceso es concreto y determina que la actora habría demostrado su consentimiento que no se podría alegar perjuicio propio, pues pretendería olvidar que se benefició con el otorgamiento del poder y la obtención del crédito. Que luego de 23 años recordaría que tenía un inmueble, pero que nunca negaría el contenido y objetivo del poder. Por lo que pide se declare infundado el recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.:
Que el Auto de Vista con sobrado sentido de equidad y juicio habría concretado dando respuesta a los fundamentos de la demandante, que los fallos de instancia tendría idéntico criterio respecto a la verdad material. Que bajo el argumento de alteración o sobre-posición de términos en la redacción del poder notariado acusaría el acto como viciado al verse afectada la causa y otros aspectos relacionando a que habría aprovechado para beneficiarse de un crédito de $us. 175.000 previa constitución de hipoteca en el bien inmueble que fuera de propiedad de la actora, que el recurso fuera incumpliría con la fundamentación, al contener expresiones ausentes de contenido y verdad
Concluye solicitando conceder el recurso, a fin de dictar Resolución casando el Auto de Vista y se declare la nulidad que detalla a continuación.
De la respuesta al recurso de casación por Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza:
Refieren que de manera clara y acertada la Sentencia habría dado respuesta a la demanda declarando improbada, que lo denunciado por la recurrente no tendría sustento, que la Sentencia de manera sistemática respaldaría su derecho propietario, y que entre los hechos probados no estuvieran los señalados en la calificación del proceso incumpliendo la carga de la prueba, es por ello y otros razonamientos que se habría declarado improbada la demanda; que el Auto de Vista adecuándose a los datos del proceso es concreto y determina que la actora habría demostrado su consentimiento que no se podría alegar perjuicio propio, pues pretendería olvidar que se benefició con el otorgamiento del poder y la obtención del crédito. Que luego de 23 años recordaría que tenía un inmueble, pero que nunca negaría el contenido y objetivo del poder. Por lo que pide se declare infundado el recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.:
Que el Auto de Vista con sobrado sentido de equidad y juicio habría concretado dando respuesta a los fundamentos de la demandante, que los fallos de instancia tendría idéntico criterio respecto a la verdad material. Que bajo el argumento de alteración o sobre-posición de términos en la redacción del poder notariado acusaría el acto como viciado al verse afectada la causa y otros aspectos relacionando a que habría aprovechado para beneficiarse de un crédito de $us. 175.000 previa constitución de hipoteca en el bien inmueble que fuera de propiedad de la actora, que el recurso fuera incumpliría con la fundamentación, al contener expresiones ausentes de contenido y verdad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celia Ramos Flores mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Celia Ramos Flores,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Considera muestra de aplicación indebida de la ley, porque de manera dolosa se habría introducido
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- De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- Refiere en dos acápites su análisis sobre los presuntos fundamentos del recurso y el reclamo
- En función a lo expresado en el recurso de casación, se ingresa a analizar los
- Por otro lado, desde su perspectiva la aplicación indebida de la ley, tuviera sustento en
- Bajo esa consideración se hace preciso referirse a la apreciación de la prueba cuando se
- En el caso de Autos, si bien es cierto que se evidenció la inserción de
- Existe confusión en la recurrente cuando pretende la existencia de falta de consentimiento en la
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
