CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1167/2015 - L Sucre: 21 de Diciembre 2015 Expediente: LP-137-11-S Partes: Celia Ramos Flores c/ Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de
López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza Proceso: Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda
Propiedad Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 601 y vta., formulado por Celia Ramos Flores, contra el Auto de Vista Nº S-304, de 8 de junio de 2011, cursante de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda Propiedad., seguido por Celia Ramos Flores, contra Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza; respuestas de fs. 603 a 605 (Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza), de fs. 608 a 610 (Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) concesión de fs. 611, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 235, 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 538 a 544 y vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 2-3, aclarada y ampliada a fs. 74-75, fs. 85, 86 y 87 interpuesta por Celia Ramos Flores, con Auto complementario de fs. 548, de 22 de enero de 2010
Auto Supremo: 1167/2015 - L Sucre: 21 de Diciembre 2015 Expediente: LP-137-11-S Partes: Celia Ramos Flores c/ Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de
López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza Proceso: Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda
Propiedad Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 594 a 601 y vta., formulado por Celia Ramos Flores, contra el Auto de Vista Nº S-304, de 8 de junio de 2011, cursante de fs. 590 a 591, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura Pública, Reivindicación y Restitución de Nuda Propiedad., seguido por Celia Ramos Flores, contra Banco Mercantil Santa Cruz, Nilda Ramos de López, Margarita Juana Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza; respuestas de fs. 603 a 605 (Margarita Coya Quispe y Freddy Huanca Apaza), de fs. 608 a 610 (Banco Mercantil Santa Cruz S.A.) concesión de fs. 611, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 235, 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 538 a 544 y vta., por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 2-3, aclarada y ampliada a fs. 74-75, fs. 85, 86 y 87 interpuesta por Celia Ramos Flores, con Auto complementario de fs. 548, de 22 de enero de 2010
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Celia Ramos Flores mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Celia Ramos Flores,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Considera muestra de aplicación indebida de la ley, porque de manera dolosa se habría introducido
- 2
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- De la respuesta al recurso de casación por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
- Refiere en dos acápites su análisis sobre los presuntos fundamentos del recurso y el reclamo
- En función a lo expresado en el recurso de casación, se ingresa a analizar los
- Por otro lado, desde su perspectiva la aplicación indebida de la ley, tuviera sustento en
- Bajo esa consideración se hace preciso referirse a la apreciación de la prueba cuando se
- En el caso de Autos, si bien es cierto que se evidenció la inserción de
- Existe confusión en la recurrente cuando pretende la existencia de falta de consentimiento en la
- Bajo esas consideraciones corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regulan los honorarios del Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
