Auto Supremo AS/1167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Por otro lado, desde su perspectiva la aplicación indebida de la ley, tuviera sustento en

Por otro lado, desde su perspectiva la aplicación indebida de la ley, tuviera sustento en el hecho de que se hubieran introducido hechos jamás sustentados en la demanda, este aspecto no condice con la realidad de lo expuesto en su demanda, modificación y ampliación así como lo probado en el curso del proceso, los razonamientos expuestos por el Juzgador están en torno a todo el contexto de la pretensión así como los argumentos que recabó de la prueba producida en obrados, en base a los principios procesales que deben necesariamente concurrir en la tramitación del proceso y el pronunciamiento de la Resolución, aspecto no considerado por la recurrente que pretende que su afirmación sea tomada como única verdad, situación que no condice con la realidad de los hechos demostrados, consecuentemente no existe indebida aplicación de la norma, desestimando la postura de la recurrente