Auto Supremo AS/1167/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2015

Fecha: 16-Dic-2015

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Bajo el subtítulo de Casación en el fondo, refiere en su primer punto a manera de referencia, lo razonado en la Sentencia de primer grado, desglosando ese examen en once puntos. Luego ingresa a describir lo que el Auto de Vista hubiera fundamentado, para finalmente en al apartado III señalar “Errores in iudicando”, señalando que antes de cumplir con lo previsto por el art. 258-2) del C.P.C., partirán de la premisa; “El Banco Mercantil Santa Cruz S.A no hubiera otorgado el préstamo con garantía hipotecaria de $us. 175.000 a favor de Nilda Ramos de López si el poder no se hubiera alterado sustituyendo la expresión “Banco Boliviano Americano” por la expresión “cualquier banco del país”. Respecto de lo anterior refiere la recurrente que;
1.- La Sentencia confirmada por Auto de Vista incurre en aplicación indebida del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque no cumpliría el principio de congruencia, no tendría como fundamento de hecho afirmado por su parte al sostener que no hubieran demostrado de su parte el origen de la adulteración del poder y la persona que lo hubiera hecho y si lo hubiera hecho con o sin su consentimiento, encontrando en ello que la Sentencia no recaería sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, sino sobre hechos introducidos ilegalmente por el Juez cuando estuviera prohibido esa situación, que en ningún momento habrían afirmado que se requería establecer cual el origen de la adulteración o quien lo hubiera hecho, por lo que la manifestación hecha por el Juez la consideran injusta, que entre las facultades otorgadas en el poder estuviera patente la adulteración de la afirmación Banco Boliviano Americano por el de cualquier entidad bancaria de ese país