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    Auto Supremo AS/0016/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0016/2015-L

    Fecha: 24-Feb-2015

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    • Auto Supremo Nº 16/2015-L
    • Expediente: CBBA.283/2010
    • Distrito: Cochabamba
    • Que en grado de apelación de fs
    • En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
    • B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
    • C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
    • Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
    • Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
    • Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
    • De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
    • Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
    • Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
    • En cuanto a su denuncia del inc
    • Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
    • En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
    • En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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