Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado

Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado no se pronunció sobre algún punto apelado, corresponde a la parte - de acuerdo a lo establecido por el art. 196.2) con relación al art. 239 del Código de Procedimiento Civil - solicitar la complementación del referido fallo, sobre cuya base, puede recurrir de casación; sin embargo de aquello se tiene que el tribunal de apelación al dictar el auto impugnado ha circunscrito la resolución precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación conforme a la expresión de agravios que imponen los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, la empresa recurrente formula denuncias sobre la falta de valoración de la prueba, fundamento que tiene que ver más bien con los alcances dentro de un recurso de casación en el fondo, al tenor del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que en su ordinal 3) expresamente determina “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho…”