Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0016/2015-L
Fecha: 24-Feb-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Auto Supremo Nº 16/2015-L
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Expediente: CBBA.283/2010
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Distrito: Cochabamba
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Que en grado de apelación de fs
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En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
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B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
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C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
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Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
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En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
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Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
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Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
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De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
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Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
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Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
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En cuanto a su denuncia del inc
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Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
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En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
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En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
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Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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