C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada referente a infracciones procesales, sobre la falta de citación con la demanda laboral al representante legal de la empresa, por lo que acusa la infracción por omisión de los arts.7, 90, 127 y 128 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 3.f), 71, 72, 73 del CPT y 257 de la Ley de Organización Judicial; infringiéndose además los arts. 30 de la Ley de Organización Judicial, cuya infracción consiste en no haber valorado la prueba presentada por la misma demandante, ni la presentada en apelación, cuando debió cumplirse los arts. 90, 127 (modificado por disposición final quinta de la Ley Nº 2175), 128, 252, 254 del Código de Procedimiento Civil, 71,72 y 73 del CPT, 247 de la Ley de Organización Judicial
- Auto Supremo Nº 16/2015-L
- Expediente: CBBA.283/2010
- Distrito: Cochabamba
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
- C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
- Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
- Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
- Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
- En cuanto a su denuncia del inc
- Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
- En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
