En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente, en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 16/2015-L
- Expediente: CBBA.283/2010
- Distrito: Cochabamba
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
- C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
- Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
- Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
- Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
- En cuanto a su denuncia del inc
- Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
- En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
