Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc

Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc. B), de no haberse notificado al Ministerio Público; se tiene que tal observación no es atendible, por cuanto de acuerdo con el precepto del art. 73 del Código Procesal del Trabajo, el Fiscal de Distrito solo será notificado ante la imposibilidad de notificar a los representantes legales, supuesto que no se da en la especie; por cuanto conforme a la conclusión arribada en el anterior punto, la empresa demandada, fue citada legalmente en la persona de su representante, por consiguiente no es evidente la denuncia que el tribunal de alzada hubiera infringido las normas acusadas de violadas