Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando

Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando dice contradictoriamente que no podía asumir defensa por la empresa demandada dado que no fue citada con la demanda en la persona de su representante. De otro lado, señala que la persona que fuera citada como representante, es una persona carente de representación legal de la empresa; de ser así, Hernán Duran Lazo tampoco estuviese facultado para asumir defensa a través del incidente de fs. 71 y el recurso de apelación por memorial de fs. 79, de modo que la empresa jamás estuvo en indefensión; toda vez que se le permitió todos los recursos que la ley franquea al demandado, se respetaron los plazos y, en definitiva, se cumplieron todos los presupuestos formales que hacen al debido proceso, a tal grado que incluso ahora se encuentra ejercitando su derecho de recurrir en casación; constituyendo dichas gestiones plenamente válidas dentro del proceso y en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, por imperio de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal del Trabajo; consecuentemente, el proceso ha sido substanciado sin vicios de nulidad, conforme al art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil; razonamiento por el cual, se hace aplicable por este Tribunal Supremo lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo con relación a la preclusión procesal se refiere, evitando de tal manera retrotraer el proceso a las etapas concluidas, que además por el principio de trascendencia como uno de los que sustentan las nulidades procesales, dicha desviación procesal debe ser de tal magnitud que ocasione a la parte solicitante de tal sanción de nulidad, el perjuicio real ocasionado como la violación del derecho a la defensa o el debido proceso; de lo que se tiene que en la solicitud de nulidad tanto el interés como el perjuicio deben ser fehacientemente demostrados por ser indispensable que la irregularidad coloque a la parte en estado de indefensión, lo que no ocurrió en el caso presente; de lo que se concluye que, el auto de vista impugnado, no ha vulnerado las normas denunciadas como violadas o infringidas