De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
Con respecto a la denuncia en el inc. A), se advierte de la revisión de antecedentes que, interpuesta la demanda por la actora (fs. 41 a 42) contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, señalando a Gregorio Condori Herrera como representante regional en el departamento de Cochabamba, quien ejercía el cargo de Coordinador Regional de ENFE Cochabamba, según la literal de fs. 67, sustituido por el que resulta interponiendo la apelación (fs.79), validando de esta manera a través de dicho recurso como funcionario legal para representar departamentalmente a la Empresa.
De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante regional de la empresa Gregorio Condori Herrera, por cuanto su sustituto en su condición también de representante regional, es quien interpone el respectivo recurso de alzada, siendo así no resulta coherente, honesto ni legítimo que ahora la institución demandada pretenda negar la citación con la demanda, sin considerar que en materia laboral la citación se practicará a los funcionarios que legalmente los represente conforme determina el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, que en el presente caso, es la norma especial y específica. En todo caso, no obstante que la empresa tenía pleno conocimiento de la existencia de la demanda, no objetó oportunamente menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 143 y 127 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas, la de impersonería en el demandado lo que significa que voluntariamente consintió el hecho
De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante regional de la empresa Gregorio Condori Herrera, por cuanto su sustituto en su condición también de representante regional, es quien interpone el respectivo recurso de alzada, siendo así no resulta coherente, honesto ni legítimo que ahora la institución demandada pretenda negar la citación con la demanda, sin considerar que en materia laboral la citación se practicará a los funcionarios que legalmente los represente conforme determina el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, que en el presente caso, es la norma especial y específica. En todo caso, no obstante que la empresa tenía pleno conocimiento de la existencia de la demanda, no objetó oportunamente menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 143 y 127 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas, la de impersonería en el demandado lo que significa que voluntariamente consintió el hecho
- Auto Supremo Nº 16/2015-L
- Expediente: CBBA.283/2010
- Distrito: Cochabamba
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
- C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
- Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
- Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
- Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
- En cuanto a su denuncia del inc
- Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
- En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
