Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante

Con respecto a la denuncia en el inc. A), se advierte de la revisión de antecedentes que, interpuesta la demanda por la actora (fs. 41 a 42) contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, señalando a Gregorio Condori Herrera como representante regional en el departamento de Cochabamba, quien ejercía el cargo de Coordinador Regional de ENFE Cochabamba, según la literal de fs. 67, sustituido por el que resulta interponiendo la apelación (fs.79), validando de esta manera a través de dicho recurso como funcionario legal para representar departamentalmente a la Empresa.
De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante regional de la empresa Gregorio Condori Herrera, por cuanto su sustituto en su condición también de representante regional, es quien interpone el respectivo recurso de alzada, siendo así no resulta coherente, honesto ni legítimo que ahora la institución demandada pretenda negar la citación con la demanda, sin considerar que en materia laboral la citación se practicará a los funcionarios que legalmente los represente conforme determina el art. 73 del Código Procesal del Trabajo, que en el presente caso, es la norma especial y específica. En todo caso, no obstante que la empresa tenía pleno conocimiento de la existencia de la demanda, no objetó oportunamente menos impugnó en la vía incidental, ni opuso las excepciones que establecen los arts. 143 y 127 del Código Procesal del Trabajo, entre ellas, la de impersonería en el demandado lo que significa que voluntariamente consintió el hecho