Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a

En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a la prueba de fs. 76 y 77, literales de fs. 1 al 6, 8, 21 al 31, 32, 37 que reviste la fuerza probatoria del art. 154 del CPT, se advierte que Gregorio Condori Herrera no podía ser demandado ni debía admitirse la demanda porque carecía de personería jurídica al no ser autoridad jerárquica superior, ni representante legal de la empresa ENFE., persona que no le contrato a la actora ni tampoco la despidió, sino que siempre fue el presidente ejecutivo a su turno que tomó dentro sus facultades estas determinaciones; por lo que el auto de vista, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts. 72 y 73 de la LGT al considerar válida la citación a esta persona, lo que importa violación de los arts. 90, 127, 128, 252, 254 del Código de Procedimiento Civil, arts. 71, 72 y 73 del CPT, Ley Nº 2175 en su Disposición final quinta y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, por no reparar el vicio de nulidad