En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a la prueba de fs. 76 y 77, literales de fs. 1 al 6, 8, 21 al 31, 32, 37 que reviste la fuerza probatoria del art. 154 del CPT, se advierte que Gregorio Condori Herrera no podía ser demandado ni debía admitirse la demanda porque carecía de personería jurídica al no ser autoridad jerárquica superior, ni representante legal de la empresa ENFE., persona que no le contrato a la actora ni tampoco la despidió, sino que siempre fue el presidente ejecutivo a su turno que tomó dentro sus facultades estas determinaciones; por lo que el auto de vista, interpreta erróneamente y aplica indebidamente los arts. 72 y 73 de la LGT al considerar válida la citación a esta persona, lo que importa violación de los arts. 90, 127, 128, 252, 254 del Código de Procedimiento Civil, arts. 71, 72 y 73 del CPT, Ley Nº 2175 en su Disposición final quinta y art. 247 de la Ley de Organización Judicial, por no reparar el vicio de nulidad
- Auto Supremo Nº 16/2015-L
- Expediente: CBBA.283/2010
- Distrito: Cochabamba
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
- C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
- Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
- Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
- Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
- En cuanto a su denuncia del inc
- Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
- En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
