Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia

Contra la resolución de segunda instancia, la empresa demandada por memorial de fs. 95 a 100 planteó recurso de nulidad o casación expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia:
A) En consideración a los antecedentes que constan en las literales de fs. 1 a 6; de fs. 21 a 31; fs. 32; fs. 37; fs. 40 y fs. 41, la demanda no podía iniciarse contra una persona carente de representación legal de la empresa; toda vez que la actora no fue contratada por un coordinador de ENFE Cochabamba, sino por los presidentes ejecutivos que a su turno suscriben los contratos de trabajo, por cuanto de acuerdo al DS Nº 23631 cursante a fs. 76 y 77, art. 2.a) son los únicos que ejercen la representación legal de la empresa en los actos administrativos, a quienes debería haberse notificado, por lo que, el auto de vista al desestimar este aspecto, incurre en errónea aplicación del art. 72 del Código Procesal del Trabajo y al haber dado por válida la citación a Gregorio Condori que nunca fue personero legal de la empresa, violó las formas esenciales del proceso, prevista como causal por el art. 254.7) del CPC, y por otra, el auto de vista al fundar su decisión en lo previsto por el art. 73 del CPT también violó lo previsto en los arts. 90, 252, inc. f) del art. 3 del CPT en los alcances del art. 127.II del CPC, arts. 71, 72 y 73 del Código Procesal del Trabajo