Auto Supremo AS/0016/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Que en grado de apelación de fs

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 95 a 100 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante José Manuel Pinto Claure contra el Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Silvana Leonor Aramayo Paz contra la empresa recurrente, el auto de fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 60 a 62, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2005 (4 meses y 15 días), desahucio e indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2006 (6 meses y 15 días), aguinaldo por el tiempo trabajado el año 2006 (6 meses y 4 días), doble por su incumplimiento en su pago oportuno y salarios devengados de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y 11 días del mes de enero del año 2007 e improbada en lo que respecta a la indemnización por tiempo de servicios correspondiente del 1 de enero del 2006 al 25 de junio del año 2006 y al concepto de vacación; por lo que ordena que la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual “ENFE”, representada por Gregorio Condori Herrera, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.36.416,60.- (treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis 60/100 bolivianos), a favor de la actora Silvana Leonor Aramayo Paz, bajo conminatoria de ley, más reajustes y actualizaciones previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Que en grado de apelación de fs. 79 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante Hernán Duran Lazo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, confirmó la sentencia apelada; sin costas