Que en grado de apelación de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 95 a 100 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante José Manuel Pinto Claure contra el Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Silvana Leonor Aramayo Paz contra la empresa recurrente, el auto de fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 60 a 62, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2005 (4 meses y 15 días), desahucio e indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2006 (6 meses y 15 días), aguinaldo por el tiempo trabajado el año 2006 (6 meses y 4 días), doble por su incumplimiento en su pago oportuno y salarios devengados de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y 11 días del mes de enero del año 2007 e improbada en lo que respecta a la indemnización por tiempo de servicios correspondiente del 1 de enero del 2006 al 25 de junio del año 2006 y al concepto de vacación; por lo que ordena que la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual “ENFE”, representada por Gregorio Condori Herrera, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.36.416,60.- (treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis 60/100 bolivianos), a favor de la actora Silvana Leonor Aramayo Paz, bajo conminatoria de ley, más reajustes y actualizaciones previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Que en grado de apelación de fs. 79 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante Hernán Duran Lazo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, confirmó la sentencia apelada; sin costas
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 95 a 100 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante José Manuel Pinto Claure contra el Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 89 a 90, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Silvana Leonor Aramayo Paz contra la empresa recurrente, el auto de fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 60 a 62, declarando probada en parte la demanda en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2005 (4 meses y 15 días), desahucio e indemnización por tiempo de servicios de la gestión 2006 (6 meses y 15 días), aguinaldo por el tiempo trabajado el año 2006 (6 meses y 4 días), doble por su incumplimiento en su pago oportuno y salarios devengados de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006 y 11 días del mes de enero del año 2007 e improbada en lo que respecta a la indemnización por tiempo de servicios correspondiente del 1 de enero del 2006 al 25 de junio del año 2006 y al concepto de vacación; por lo que ordena que la Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual “ENFE”, representada por Gregorio Condori Herrera, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs.36.416,60.- (treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis 60/100 bolivianos), a favor de la actora Silvana Leonor Aramayo Paz, bajo conminatoria de ley, más reajustes y actualizaciones previstos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Que en grado de apelación de fs. 79 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” a través de su representante Hernán Duran Lazo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 028/2010 de 17 de febrero, cursante de fs. 89 a 90, confirmó la sentencia apelada; sin costas
- Auto Supremo Nº 16/2015-L
- Expediente: CBBA.283/2010
- Distrito: Cochabamba
- Que en grado de apelación de fs
- En el recurso de casación en la forma, el recurrente denuncia
- B) Denuncia que, el auto de vista al sostener que la notificación al ministerio público,
- C) Que el auto de vista omitió pronunciarse respecto a la causal de nulidad invocada
- Con estos argumentos, solicita que se anule el auto de vista, por existir infracciones que
- En cuanto al recurso de casación en el fondo; el recurrente, denuncia que conforme a
- Concluye solicitando que se anule obrados o se case el auto de vista, declarando improbada
- Sobre la casación en la forma, su objetivo final está orientado a precautelar el derecho
- De lo expuesto se tiene que, resulta totalmente válida la citación realizada al anterior representante
- Lo sostenido precedentemente, también se corrobora con el hecho de que la apelante, aun cuando
- Por otra parte, en cuanto a la denuncia en el inc
- En cuanto a su denuncia del inc
- Al respecto, en principio debe dejarse claramente establecido que, cuando el tribunal de segundo grado
- En virtud de los criterios expuestos, se concluye que el tribunal de apelación en su
- En consecuencia, no existe ningún motivo para anular obrados, porque en la tramitación de la
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
