De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, aduciendo que el auto de vista resulta impreciso, pues su mala interpretación conlleva a confirmar la sentencia en total conculcación a los derechos y normas laborales vigentes, al no haber compulsado y valorado las pruebas mencionadas, que de haberlo hecho, hubiera revocado la sentencia, de donde se infiere que el contrato de préstamo mayor financiado prevé en la cláusula séptima, Garantía, cursante a fs. 125 a 129, en el que los trabajadores son garantes mancomunados y solidarios; asimismo, no se consideró la prueba de fs. 125 a 134, toda vez que por el principio de equidad, el tribunal ad quem, tenía el deber de compulsar y valorar la prueba que se presentó posterior a la sentencia; finalmente señalo que, el superior en grado, incurrió en falta de valoración de las pruebas de fs. 98 a 104, 114, 125 a 134
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
