POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sujeción a lo estipulado por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL), y en cuanto al recurso interpuesto por el actor Edwin Erick Orihuela Oblitas, CASA el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo dispone que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs.43.673,65.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
DEL 22/07/2002
AL28/09/2006
Tiempo de trabajo 4 AÑOS, 2 MESES, 6 DÍAS
SALARIO PROMEDIO Bs.7.034,69.-
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,693 m.21.104,07
TOTAL21.104,07
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,694 años28.138,76
7034,692 meses1.172,45
7034,696 DÍAS117,24
TOTAL29.428,45
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,698 m. 28 d.5.236,94
5.236,94
VACACION
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,6917 DÍAS3.986,32
TOTAL3.986,32
INCREMENTO SALARIAL (del 26/01/2004 al 05/06/2005)
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
1024,371 AÑO12.292,44
1024,374 MESES4.097,48
1024,379 DÍAS307,31
TOTAL16.697,23
DESAHUCIO21.104,07
INDEMNIZACION29.428,45
AQUINALDO5.236,94
VACACIONES 3.986,32
INCREMENTO SALARIAL 16.697,23
TOTAL 76.453,01
MENOS LO PAGADO S/G FINIQUITO 32.779,36
SALDO A PAGAR 43.673,65
Más la multa del 30% del total liquidado, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia (se aclara que en la presente liquidación está incluido el descuento de Bs.23.845.- realizado al actor por COTEL Ltda.).
Sin costas por ser ambas partes recurrentes
DEL 22/07/2002
AL28/09/2006
Tiempo de trabajo 4 AÑOS, 2 MESES, 6 DÍAS
SALARIO PROMEDIO Bs.7.034,69.-
DESAHUCIO
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,693 m.21.104,07
TOTAL21.104,07
INDEMNIZACION
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,694 años28.138,76
7034,692 meses1.172,45
7034,696 DÍAS117,24
TOTAL29.428,45
AGUINALDO
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,698 m. 28 d.5.236,94
5.236,94
VACACION
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
7034,6917 DÍAS3.986,32
TOTAL3.986,32
INCREMENTO SALARIAL (del 26/01/2004 al 05/06/2005)
SALARIO PROMEDIOTIEMPOIMPORTE (Bs.)
1024,371 AÑO12.292,44
1024,374 MESES4.097,48
1024,379 DÍAS307,31
TOTAL16.697,23
DESAHUCIO21.104,07
INDEMNIZACION29.428,45
AQUINALDO5.236,94
VACACIONES 3.986,32
INCREMENTO SALARIAL 16.697,23
TOTAL 76.453,01
MENOS LO PAGADO S/G FINIQUITO 32.779,36
SALDO A PAGAR 43.673,65
Más la multa del 30% del total liquidado, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia (se aclara que en la presente liquidación está incluido el descuento de Bs.23.845.- realizado al actor por COTEL Ltda.).
Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
