Auto Supremo AS/0022/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse

En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse aplicación a lo establecido por los arts. 271.2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo