En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el art. 13.II de la CPE, toda vez que existe la igualdad de derechos, en este caso, los derechos de COTEL Ltda., se hallan en igualdad de condiciones con los del actor; por otra parte adujo que, los derechos de los trabajadores que son garantes y quienes deben honrar la deuda del mal pagador, asimismo el salario que mensualmente se les cancela, si pueden ser descontados en el 20%, como prevé el art. 179.1 del CPC; por otra parte, cita lo previsto en el art. 48.IV de la CPE, por lo que sólo cuando no se han pagado los sueldos, es cuando la norma supra legal advierte su inembargabilidad, lo que no ocurre, y es el caso diferente, cuando el trabajador percibe su salario mensual y con el monto establecido en el adjetivo civil señalado ut supra, debe pagar y honrar la deuda impaga, motivo por el que denunció la interpretación errónea del art. 48.IV de la CPE, manifestado además que, la parte resolutiva de la sentencia y el auto de vista, son incongruentes en cuanto a la apreciación de los hechos que se han presentado en autos
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
