Auto Supremo AS/0022/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el

En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el art. 13.II de la CPE, toda vez que existe la igualdad de derechos, en este caso, los derechos de COTEL Ltda., se hallan en igualdad de condiciones con los del actor; por otra parte adujo que, los derechos de los trabajadores que son garantes y quienes deben honrar la deuda del mal pagador, asimismo el salario que mensualmente se les cancela, si pueden ser descontados en el 20%, como prevé el art. 179.1 del CPC; por otra parte, cita lo previsto en el art. 48.IV de la CPE, por lo que sólo cuando no se han pagado los sueldos, es cuando la norma supra legal advierte su inembargabilidad, lo que no ocurre, y es el caso diferente, cuando el trabajador percibe su salario mensual y con el monto establecido en el adjetivo civil señalado ut supra, debe pagar y honrar la deuda impaga, motivo por el que denunció la interpretación errónea del art. 48.IV de la CPE, manifestado además que, la parte resolutiva de la sentencia y el auto de vista, son incongruentes en cuanto a la apreciación de los hechos que se han presentado en autos