Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que el actor ingresó a trabajar en la institución demandada el 22 de julio de 2002, con un sueldo básico de Bs.530.- conforme afirma el actor en su demanda de fs. 15 a 19, de forma posterior, mediante Memorándum Nº 082 de 26 de enero de 2004 cursante a fs. 1 de obrados, se le asignó el nivel salarial 11-3, que de acuerdo a la escala salarial de COTEL Ltda., cursante a fs. 14, el sueldo correspondiente a dicha escala, alcanza a la suma de Bs.6.854,37.-, función que desempeño hasta el 5 de junio de 2005, fecha en que, mediante Memorándum Nº 357, se le comunicó que, a partir de la fecha indicada, ha sido designado como Asesor de la Presidencia del Consejo de Administración, con el nivel salarial 10-1, existiendo una diferencia entre el sueldo básico y el correspondiente a la escala 11-3, de Bs.1.024,37
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
