Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
Sobre el tema, cusa a fs. 128 a 129 de obrados, un contrato de préstamo mayor refinanciado de 1 de febrero de 2006, suscrito entre el representante de la Entidad Mutual Solidaria “EMSOL” y el ahora demandante Edwin Erick Orihuela Oblitas, por el monto refinanciado de $us.5.000.-, que -según el recurrente- a tiempo de su desvinculación laboral con la institución demandada, hubiera quedado pendiente de pago, una deuda de $us.2.900.- equivalente en ese entonces a Bs.23.345.-, más el préstamo escolar de Bs.500.- un total de Bs.23.845,00.-, descuento que efectuó la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), el cual resulta ilegal y arbitrario, toda vez que al haberse realizado un contrato de préstamo de dinero el cual se halla con su respectivo reconocimiento de firmas (fs. 130 a 131), dicho documento recae dentro de la esfera del ámbito del derecho civil, pues ante su incumplimiento, la parte que resultó perjudicada, debió acudir a la vía llamada por ley, es decir, a la jurisdicción civil, a efectos de exigir el pago de esa deuda y no realizar ese descuento de forma unilateral o de oficio, como erradamente procedió la parte demandada, conforme consta en el finiquito de fs. 11 de obrados, puesto que de acuerdo a lo previsto por el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, en los juicios sociales solo se resolverán las cuestiones propias de la relación laboral, donde se aclara que las acciones penales, civiles, u otras iniciadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral; además, el contrato de préstamo aludido, se suscribió con un tercero ajeno a la relación laboral entre partes, como es la Entidad Mutual Solidaria (EMSOL), que es una institución financiera que realiza la prestación de servicios exclusivamente a los trabajadores de planta y/o ex trabajadores de COTEL La Paz Ltda., que concede créditos a sus asociados, afirmación extraída de los arts. 1 y 2 del Reglamento de Credititos EMSOL cursante a fs. 125 a 126.
Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto descontado indebidamente por la institución demandada, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una atinada valoración de la prueba cursante en obrados, conforme facultan los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto descontado indebidamente por la institución demandada, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, en base a una atinada valoración de la prueba cursante en obrados, conforme facultan los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
