Auto Supremo AS/0022/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados

Por otra parte, como se manifestó precedentemente, en fecha 5 de junio de 2005, fue designado a través del Memorándum Nº 357, como Asesor de la Presidencia del Consejo de Administración, con un nivel salarial 10-1, correspondiendo a esta escala, el sueldo de Bs.7.034,69.-, sin embargo, al actor se le cancelaba la suma de Bs.6.223,04.-, correspondiente a la escala 11-1, es decir, una escala salarial inferior a la que le correspondía, existiendo una diferencia de Bs.811,65.-, hechos que no fueron tomados en cuenta por los juzgadores de instancia, los cuales corresponden ser emendados en la parte resolutiva del presente Auto Supremo, pues no tendría sentido ni lógica, ser promovido de un puesto inferior a uno superior, asumiendo mayores responsabilidades, manteniendo el mismo sueldo y la misma escala salarial anterior a tiempo de ser promovido de cargo.
Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados por la parte demandada, como correspondía hacerlo, en virtud de los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido al principio de la inversión de la prueba, corresponde proceder a la nivelación salarial a favor del actor, conforme se fundamentó ut supra, toda vez que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables conforme lo previsto en el art. 162.II de la CPE de 1967, vigente a momento de producirse los hechos, mantenida en el art. 48.III de la CPE actual y art. 4 de la Ley General del Trabajo, extremos que no fueron tomados en cuenta por los jugadores de instancia, quienes a tiempo de emitir sus fallos, no valoraron de manera correcta y adecuada las pruebas adjuntadas durante la tramitación del proceso, como correspondía hacerlo, conforme previenen los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo