En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), representada por Víctor Hugo Banda Peña y el recurso de nulidad y/o casación en parte de fs. 186 a 188, planteado por Edwin Erick Orihuela Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 291/09-SSA-III de 11 de diciembre de 2009 (fs. 161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Edwin Erick Orihuela Oblitas, contra la institución demandada (COTEL), el auto de fs. 191 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 126/2007 de 5 de diciembre (fs. 122 a 124), declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 18, probada en parte la excepción perentoria de pago documentado e improbada la excepción de prescripción opuesta por memorial de fs. 31 a 34, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.40.832.-, por concepto de descuento y multa del 30%, además aplicarse el mantenimiento de valor de acuerdo a lo previsto por el DS Nº 28699.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 136 a 137 y 140 a 141) respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 291/09-SSA-III de 11 de diciembre de 2009 (fs. 161), confirmando la Sentencia Nº 126/2007, de 5 de diciembre de 2007 de fs. 122 a 124
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), representada por Víctor Hugo Banda Peña y el recurso de nulidad y/o casación en parte de fs. 186 a 188, planteado por Edwin Erick Orihuela Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 291/09-SSA-III de 11 de diciembre de 2009 (fs. 161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Edwin Erick Orihuela Oblitas, contra la institución demandada (COTEL), el auto de fs. 191 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 126/2007 de 5 de diciembre (fs. 122 a 124), declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 18, probada en parte la excepción perentoria de pago documentado e improbada la excepción de prescripción opuesta por memorial de fs. 31 a 34, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.40.832.-, por concepto de descuento y multa del 30%, además aplicarse el mantenimiento de valor de acuerdo a lo previsto por el DS Nº 28699.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs. 136 a 137 y 140 a 141) respectivamente, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 291/09-SSA-III de 11 de diciembre de 2009 (fs. 161), confirmando la Sentencia Nº 126/2007, de 5 de diciembre de 2007 de fs. 122 a 124
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
