Auto Supremo AS/0022/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), representada por Víctor Hugo Banda Peña y el recurso de nulidad y/o casación en parte de fs. 186 a 188, planteado por el actor Edwin Erick Orihuela Oblitas, en el que manifestaron:
En el recurso de casación de fs. 173 a 174, planteado por la institución demandada (COTEL), señaló que el tribunal de apelación, no compulsó adecuadamente las pruebas aportadas, toda vez que el a quo, solo hizo mención de una manera simplista, que los derechos de los trabajadores son inembargables y por tanto, debe devolverse el monto descontado de Bs.23.845.-, refiriendo que los de instancia no valoraron la prueba aportada que cursa a fs. 128 a 129 que en la cláusula séptima señala: “se garantiza con la fianza personal y éstas personas se constituyen en los garantes, codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles del prestatario”, puesto que el tribunal ad quem no puede dejar de considerar que se está mellando el derecho de los trabajadores que se han constituido en garantes, toda vez que quienes tuvieran que pagar la deuda serían los demás trabajadores, afectando su ingreso mensual y el derecho a percibir sus remuneraciones mensuales