Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL), representada por Víctor Hugo Banda Peña y el recurso de nulidad y/o casación en parte de fs. 186 a 188, planteado por el actor Edwin Erick Orihuela Oblitas, en el que manifestaron:
En el recurso de casación de fs. 173 a 174, planteado por la institución demandada (COTEL), señaló que el tribunal de apelación, no compulsó adecuadamente las pruebas aportadas, toda vez que el a quo, solo hizo mención de una manera simplista, que los derechos de los trabajadores son inembargables y por tanto, debe devolverse el monto descontado de Bs.23.845.-, refiriendo que los de instancia no valoraron la prueba aportada que cursa a fs. 128 a 129 que en la cláusula séptima señala: “se garantiza con la fianza personal y éstas personas se constituyen en los garantes, codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles del prestatario”, puesto que el tribunal ad quem no puede dejar de considerar que se está mellando el derecho de los trabajadores que se han constituido en garantes, toda vez que quienes tuvieran que pagar la deuda serían los demás trabajadores, afectando su ingreso mensual y el derecho a percibir sus remuneraciones mensuales
En el recurso de casación de fs. 173 a 174, planteado por la institución demandada (COTEL), señaló que el tribunal de apelación, no compulsó adecuadamente las pruebas aportadas, toda vez que el a quo, solo hizo mención de una manera simplista, que los derechos de los trabajadores son inembargables y por tanto, debe devolverse el monto descontado de Bs.23.845.-, refiriendo que los de instancia no valoraron la prueba aportada que cursa a fs. 128 a 129 que en la cláusula séptima señala: “se garantiza con la fianza personal y éstas personas se constituyen en los garantes, codeudores solidarios, mancomunados e indivisibles del prestatario”, puesto que el tribunal ad quem no puede dejar de considerar que se está mellando el derecho de los trabajadores que se han constituido en garantes, toda vez que quienes tuvieran que pagar la deuda serían los demás trabajadores, afectando su ingreso mensual y el derecho a percibir sus remuneraciones mensuales
- Auto Supremo Nº 22/2015-L
- Expediente: LP.291/2010
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En ese orden de cosas, denuncio que los de instancia, conculcaron lo previsto en el
- De otro lado denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de las
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista, revoque el mismo y por
- En cuanto al recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case la sentencia y el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuestos los recursos, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- No obstante que analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento,
- En este contexto, analizados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que la empresa
- Por lo expuesto precedentemente, se llega a la conclusión que corresponde la devolución del monto
- En este sentido, no siendo evidente las acusaciones alegadas por la parte recurrente, debe darse
- En el caso que se analiza, la controversia traída a colación está centrada en determinar
- Sobre el tema, haciendo el examen que constan en el expediente, se puede advertir que
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- En consecuencia, al ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
