Auto Supremo AS/0042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Al efecto, el art

Al efecto, el art. 477 del RCSS, señala que: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas"; de la normativa citada se extrae que, sólo es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas cuando quede plenamente comprobado que el rentista proporcionó documentos, datos o declaraciones fraudulentas, con el único propósito de beneficiarse indebidamente, aspecto que no sucedió en el caso de análisis conforme a los datos del proceso; toda vez, que el error del cálculo del promedio salarial para la renta, es atribuible a SENASIR, y no así al asegurado, ya que éste solo facilitó oportunamente la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta básica de vejez, por ello, el Tribunal ad quem, al haber dispuesto en el Auto de Vista Nº 235/2011, revocar parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 034/11, dejando sin efecto el descuento del 20% de la renta de vejez del asegurado y disponiendo la devolución de lo indebidamente cobrado, actuó correctamente, precisamente porque no corresponde la devolución de los pagos con carácter retroactivo, toda vez que el SENASIR no demostró la mala fe del asegurado en la presentación de sus documentos; por esta razón no puede disponer en contra medidas de hechos como aquel descuento, vulnerando derechos de preferente aplicación como son las rentas de vejez, reconocidos en la CPE