Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs. 116 y vta., fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a través del Auto de Vista descrito al exordio que revocó parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, dejando sin efecto el cobro de Bs. 3.102,03.- por pago en demasía al beneficiario rentista; en consecuencia dejó sin efecto el descuento mensual del 20 % de su renta, manteniendo el monto de renta única recalificada de Bs.2.310,61.-; asimismo dispuso la devolución de los descuentos indebidos realizados a Jorge Cano Quiroga
Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs. 116 y vta., fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a través del Auto de Vista descrito al exordio que revocó parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, dejando sin efecto el cobro de Bs. 3.102,03.- por pago en demasía al beneficiario rentista; en consecuencia dejó sin efecto el descuento mensual del 20 % de su renta, manteniendo el monto de renta única recalificada de Bs.2.310,61.-; asimismo dispuso la devolución de los descuentos indebidos realizados a Jorge Cano Quiroga
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
