VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 042
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 208/2011-A
Demandante: Jorge Cano Quiroga
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 135 a 137, contra el Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de La entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del trámite de recalculo de Renta Única de Vejez; el Auto 257/2011 de 12 de agosto a fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resoluciones Administrativas
La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 034/2011 de 26 de enero (fs. 107 a 110), por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010 (fs. 96), esta última emitida por la Comisión de calificación de rentas de la misma entidad, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que rigen la materia,
La resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010, dispuso otorgar en favor de Jorge Cano Quiroga, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs.2.310,61.- además de establecer un cobro indebido de Bs.3.102,03.-, disponiendo además su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 042
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 208/2011-A
Demandante: Jorge Cano Quiroga
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 135 a 137, contra el Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de La entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del trámite de recalculo de Renta Única de Vejez; el Auto 257/2011 de 12 de agosto a fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resoluciones Administrativas
La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 034/2011 de 26 de enero (fs. 107 a 110), por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010 (fs. 96), esta última emitida por la Comisión de calificación de rentas de la misma entidad, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas vigentes que rigen la materia,
La resolución Nº 0007042 de 13 de septiembre de 2010, dispuso otorgar en favor de Jorge Cano Quiroga, recalculo de renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs.2.310,61.- además de establecer un cobro indebido de Bs.3.102,03.-, disponiendo además su descuento en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
