Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de proteger sus recursos, contra irregularidades, fraudes y errores en cuanto a las prestaciones pecuniarias otorgadas que constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros a costa de un empobrecimiento del Estado, conforme lo previenen los arts. 8 del DS Nº 23215, 42.b) y 43 de la ley 1178. ( SAFCO)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
