De la revisión del recurso de casación se extrae
I.2. RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación se extrae:
El Auto de Vista impugnado aplico erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), al revocar parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, y Nº 7042 de 13 de septiembre de 2010, pues estas se hallan adecuadamente pronunciadas conforme a la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, toda vez que el SENASIR tiene la potestad de revisar de oficio las rentas.
Refiere que en virtud del art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; la entidad ahora recurrente tiene la potestad, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas, puesto que las mismas son erogadas por el Tesoro General de la Nación, conforme a la Ley 2197 que, modifica el art. 57.II de la Ley 1732 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361
De la revisión del recurso de casación se extrae:
El Auto de Vista impugnado aplico erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), al revocar parcialmente la Resolución Nº 34/2011 de 26 de enero, y Nº 7042 de 13 de septiembre de 2010, pues estas se hallan adecuadamente pronunciadas conforme a la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, toda vez que el SENASIR tiene la potestad de revisar de oficio las rentas.
Refiere que en virtud del art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; la entidad ahora recurrente tiene la potestad, de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente pagadas, puesto que las mismas son erogadas por el Tesoro General de la Nación, conforme a la Ley 2197 que, modifica el art. 57.II de la Ley 1732 y 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
