Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
En cuanto, a la facultad que tiene el SENASIR, como ente liquidador, para proceder a recuperar los montos de prestaciones otorgadas a los asegurados, cuando existen error en el cálculo de las rentas; es necesario aclarar a la entidad recurrente, que el Tribunal ad quem no ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene esa entidad para recuperar los pagos indebidamente realizados a los asegurados, empero, para hacer efectivo estos cobros mediante planilla tal como pretende la entidad recurrente, deberá demostrar que el error en sede administrativa, es atribuible al asegurado, lo que no sucedió, tal como se argumentó precedentemente; en consecuencia, la pretensión de afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20% mensual al asegurado, es arbitrario y confiscatorio de los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios previstos en el art. 45. I, II y III de la CPE, puesto que toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, bajo ese entendido, el acto administrativo de recalculo de renta de vejez, no puede de ninguna forma reducir o desmejorar las rentas de los beneficiarios en forma retroactiva al momento de efectuar observaciones.
Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, corresponde dar aplicación a los art. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por disposición del art. 633 del RCSS y art. 15 del Manual de Presentaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, corresponde dar aplicación a los art. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por disposición del art. 633 del RCSS y art. 15 del Manual de Presentaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
