Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
Que, en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de los antecedentes del proceso, y las normas legales aplicables al caso concreto se concluye lo siguiente:
Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta básica de vejez de Jorge Cano Quiroga, el SENASIR alega que el Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio, no consideró la norma aplicable, porque el recalculo que dispuso dicho descuento se realizó en base a documentación idónea, que prueba que el rentista se benefició por un cobro indebido, que asciende a un total de Bs. 3.102,03; así las cosas, es necesario precisar el alcance de la norma cuestionada
Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta básica de vejez de Jorge Cano Quiroga, el SENASIR alega que el Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio, no consideró la norma aplicable, porque el recalculo que dispuso dicho descuento se realizó en base a documentación idónea, que prueba que el rentista se benefició por un cobro indebido, que asciende a un total de Bs. 3.102,03; así las cosas, es necesario precisar el alcance de la norma cuestionada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
