Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D.S. Nº 27991 al revisar de oficio la renta del asegurado, y que el Tribunal de apelación no consideró que la entidad tiene la facultad de recuperar lo percibido indebidamente conforme lo referido en la RM Nº 044 de 18 de julio de 2001, DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003, y RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, que permiten la recuperación de montos pagados en demasía
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
