Auto Supremo AS/0042/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2015

Fecha: 19-Feb-2015

La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art

I.2.1. Petitorio
La Entidad recurrente, pidió que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1)Sobre la aplicación errónea del art. 477 RCSS
La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art. 477 del RCSS, porque el SENASIR tiene la facultad de efectuar revisión de rentas, proceder a su recalculo; asimismo tiene la facultad y obligación de recuperar montos que hubieran sido indebidamente pagados