La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
I.2.1. Petitorio
La Entidad recurrente, pidió que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1)Sobre la aplicación errónea del art. 477 RCSS
La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art. 477 del RCSS, porque el SENASIR tiene la facultad de efectuar revisión de rentas, proceder a su recalculo; asimismo tiene la facultad y obligación de recuperar montos que hubieran sido indebidamente pagados
La Entidad recurrente, pidió que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1)Sobre la aplicación errónea del art. 477 RCSS
La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art. 477 del RCSS, porque el SENASIR tiene la facultad de efectuar revisión de rentas, proceder a su recalculo; asimismo tiene la facultad y obligación de recuperar montos que hubieran sido indebidamente pagados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
