El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs. 100), siendo resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 034/2011 de 26 de enero (fs. 107 a 110), confirmando la Resolución Nº 0007042. Resolución que apelada por el rentista (fs. 116 y vta.), fue resuelto por Auto de Vista Nº 235/2011 de 21 de julio (fs. 127 a 128), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, que revocando parcialmente la resolución impugnada, dejó sin efecto el cobro de Bs.3.102,03 por pago en demasía al beneficiario, lo que fue el descuento mensual del 20% manteniendo el monto de renta única recalificada de Bs.2.310,61
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Batista
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante de fs
- De la revisión del recurso de casación se extrae
- Continua señalando que la Resolución Nº 34/2011 consideró la aplicación del D
- Finalmente arguyó que no se tomó en cuenta que el SENASIR tiene la obligación de
- La Entidad recurrente refiere que se aplicó erróneamente el art
- Que así planteado el recurso de casación, del análisis de los antecedentes del proceso y
- El rentista al ser notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de reclamación (fs
- Respecto al reclamo de dejar sin efecto el descuento del 20% de la renta
- Al efecto, el art
- Consecuentemente, no siendo evidente la aplicación indebida y violación de las normas acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
