Auto Supremo AS/0045/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es

Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso y que, salvo expresa autorización de la ley, no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver ninguna pretensión sostenida por las partes (citra petita). Sobre ello el art. 236 del CPC señala que: "...el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a la que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343..."