Auto Supremo AS/0045/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Citando el art

Citando el art. 2 de la RA Nº 610 y los Convenios de Caracollo y Patacamaya, señala que, “son de noviembre con carácter retroactivo a septiembre de 2000, que significa que debe pagarse a partir de dicho mes, lo que implica que en la fusión se debe incluir este beneficio especialmente en la parte minera que reconoce previamente Bs. 550…”(sic); agrega que, SENASIR comprende renta básica y complementaria más nivelación en el documento de fs. 147, no está el incremento y beneficios hasta el 31 de diciembre de 2000, tanto del sector Municipal como de COMIBOL, habiéndose infringido las normas como consta a fs. 150