Citando el art
Citando el art. 2 de la RA Nº 610 y los Convenios de Caracollo y Patacamaya, señala que, “son de noviembre con carácter retroactivo a septiembre de 2000, que significa que debe pagarse a partir de dicho mes, lo que implica que en la fusión se debe incluir este beneficio especialmente en la parte minera que reconoce previamente Bs. 550…”(sic); agrega que, SENASIR comprende renta básica y complementaria más nivelación en el documento de fs. 147, no está el incremento y beneficios hasta el 31 de diciembre de 2000, tanto del sector Municipal como de COMIBOL, habiéndose infringido las normas como consta a fs. 150
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
