En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, no cumplió con la previsión contenida en el art. 236 del CPC, norma procesal que es de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de oficio, impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre cada uno de los conceptos reclamados en apelación
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
