Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva o negativa con respecto a los agravios expuestos en el recurso de apelación, referentes al: derecho consolidado, aplicación indebida del art. 63 del MPRCP, aplicación del art. 2 de la RA Nº 610/08 y sobre la exclusión de los beneficios adquiridos por los Convenios de Caracollo y Patacamaya; en ese estado no es posible identificar ningún argumento jurídico menos un análisis de las problemáticas planteadas que haga sostenible la decisión del por qué se confirmó la Resolución Nº 034/10 de 17 de febrero, lo que imposibilita a este Tribunal Supremo aperturar su competencia para ingresar a la revisión de dicha resolución respecto a los motivos expuestos en el recurso de casación
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
