La derecho habiente Asunta Bernal Vda
2)Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
La derecho habiente Asunta Bernal Vda. de Carita, mediante la Nota de 14 de mayo de 2009 (fs. 155), interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 034/10 de 17 de febrero de fs. 175 a 178, por la cual Confirmó la Resolución refutada emitida por la Comisión de calificación de rentas
La derecho habiente Asunta Bernal Vda. de Carita, mediante la Nota de 14 de mayo de 2009 (fs. 155), interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 034/10 de 17 de febrero de fs. 175 a 178, por la cual Confirmó la Resolución refutada emitida por la Comisión de calificación de rentas
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
