De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
4) Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Haciendo referencia a los antecedentes que preceden al Auto de Vista recurrido; enfatiza que, en dicha resolución se citó el art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas, sin “darse cuenta” que la última parte de esta norma sostiene “con todos los incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha”(sic); resaltando que, esta norma se aplica desde el mes de abril de 2009, como lo hizo la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, lo contrario sería infringir el principio “EN CASO DE DUDA SE APLICA LO QUE FAVORECE AL ASEGURADO” (sic.); concluye resaltando que, se aplicó indebidamente el citado art. 63 y la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, que establece la forma cómo debe obrar el SENASIR
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Haciendo referencia a los antecedentes que preceden al Auto de Vista recurrido; enfatiza que, en dicha resolución se citó el art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas, sin “darse cuenta” que la última parte de esta norma sostiene “con todos los incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha”(sic); resaltando que, esta norma se aplica desde el mes de abril de 2009, como lo hizo la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, lo contrario sería infringir el principio “EN CASO DE DUDA SE APLICA LO QUE FAVORECE AL ASEGURADO” (sic.); concluye resaltando que, se aplicó indebidamente el citado art. 63 y la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, que establece la forma cómo debe obrar el SENASIR
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
