La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 045
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 122/2011-A
Demandante: Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita, derecho habiente de Juan Carita Calderón, de fs. 194 a 196, contra el Auto de Vista Nº 257/10 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por la recurrente contra el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); responde de fs. 207 a 208; Auto de concesión del recurso de fs. 209; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1)Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs. 150 a 151, por la cual la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, resolvió: Primero, por novedades rectificar la Matrícula del causante Juan Carita Calderón para que figure con Matrícula Nº 271120CCJ, y Segundo, fusionar las rentas de viudedad del Sector Municipal (IVM) y la del Sector COMIBOL (RP), en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio y la RA Nº 678 de 22 de diciembre de 2008, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de la derechohabiente Asunta Bernal Achacayo, como Renta por Riesgo Profesional con Matrícula Nº 395519BAA, en la suma de Bs.1.575,21.- renta a ser procesada desde el mes de abril del 2009
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 045
Sucre, 19 de febrero de 2015
Expediente: 122/2011-A
Demandante: Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Asunta Bernal Achacayo Vda. de Carita, derecho habiente de Juan Carita Calderón, de fs. 194 a 196, contra el Auto de Vista Nº 257/10 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por la recurrente contra el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); responde de fs. 207 a 208; Auto de concesión del recurso de fs. 209; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1)Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs. 150 a 151, por la cual la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, resolvió: Primero, por novedades rectificar la Matrícula del causante Juan Carita Calderón para que figure con Matrícula Nº 271120CCJ, y Segundo, fusionar las rentas de viudedad del Sector Municipal (IVM) y la del Sector COMIBOL (RP), en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio y la RA Nº 678 de 22 de diciembre de 2008, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de la derechohabiente Asunta Bernal Achacayo, como Renta por Riesgo Profesional con Matrícula Nº 395519BAA, en la suma de Bs.1.575,21.- renta a ser procesada desde el mes de abril del 2009
- La Resolución Nº 003065 de 9 de abril de 2009 de fs
- La derecho habiente Asunta Bernal Vda
- Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Citando el art
- Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art
- Señala que, se vulneró su derecho a la defensa prevista por el art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case en el fondo el Auto de Vista
- El ente gestor, a través del memorial de fs
- El art
- Ahora bien, corresponde reiterar que toda resolución, debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Tribunal de Alzada en el único Considerando del Auto de Vista impugnado, estableció dos
- Como puede advertirse, las dos conclusiones se encuentran totalmente alejadas de constituir una respuesta positiva
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
