Auto Supremo AS/0045/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso

3) Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 179 a 180, donde denunció que:”…la Comisión Calificadora de Rentas resuelve fusionar las rentas, otorgar una sola cuyo monto junto alcanza a la suma de Bs.2.645.- correspondiente al sector de COMIBOL 1213 AL SECTOR MUNICIPALIDADES 1.372, TENIENDO EN CUENTA QUE son rentas desde 1985 o sea 25 años atrás DERECHOS REALMENTE CONSAGRADOS y estaba de acuerdo al Art. 63 de la RS. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997…, donde claramente sostiene cuando exista dos rentas se tienen que fusionar pero respetando los incrementos, beneficios HASTA LA FECHA, es decir HASTA LA FECHA QUE SE REALIZA LA FUSIÓN…”(sic.); que en su caso no se mencionó “la RA Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008,…en el Art. SEGUNDO 4to. Punto que dice 100% de la renta calificada por los regímenes básico y complementario, si corresponde, HASTA AQUÍ ESTÁ BIEN pero añaden, INCREMENTOS DE GESTIÓN DE LA RENTA DEL SENASIR al 31 de diciembre de 2000, LO QUE DA ENTENDER QUE NO INVOLUCRAN LOS BENEFICIOS DE CARACOLLO Y PATACAMAYA que son los más altos BENEFICIOS hasta la fecha…” (sic.). Así planteado el recurso de apelación, este fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, confirmando la Resolución recurrida