Auto Supremo AS/0045/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2015

Fecha: 19-Feb-2015

Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art

Aludiendo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 y al art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, dice que, el SENASIR tiene la potestad de revisión, aspecto que no discute, pero “COMO Y CUANDO SI esta en tela de juicio no después de 14 años, cuando los derechos han sido CONSAGRADOS, CONSOLIDADOS…”(sic.), existiendo lesión a su derecho consagrado por el art. 158 de la CPE abrogada y art. 45.II de la CPE actual; añade que la RD Nº 024 de 28 de noviembre de 2001, autorizó la fusión de rentas bajo parámetros establecidos para el efecto, pero esto no quiere decir rentando beneficios