Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0046/2015-RA-L

    Fecha: 04-Feb-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
    • Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
    • II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
    • Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
    • 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • 1) Recurso de casación del Ministerio Público
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
    • En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
    • 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
    • De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
    • En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
    • Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
    • En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca