1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
II. 3 Recurso de casación de Lidia Flora Valle Calderón.
1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y vulneración del art. 124 del CPP, porque el Ad quem, habría: i) Confirmado la Sentencia pese a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; y ii) Porque declaró improcedente su recurso de apelación restringida sin motivación precisa y detallada, y agravó la pena impuesta en su contra a simple pedido del Ministerio Público y la parte querellante: Falta de fundamentación del Auto de Vista que constituye quebramiento de normas y un defecto absoluto; invocando en este motivo como precedentes los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 99 de 24 de marzo de 2005; el primero que estableció como doctrina legal aplicable que, las Sentencias deben ser fundamentadas, consignando todos y cada uno de los hecho debatidos en el juicio, con análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, fundamentación que debe ser clara y sin contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva; y el segundo, que estableció que, los jueces de instancia tienen la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes y atenuantes que existen a favor o en contra del imputado, expresando los fundamentos en que basan su determinación y cuya omisión constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
