Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 286/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Lidia Flora Valle Calderón
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009, cursantes de fs. 306 a 308, de fs. 315 a 316 vta. y de fs. 350 a 353, el representante del Ministerio Público, María Luisa Canedo García; y, Lorena Diva Molina Canedo y Lidia Flora Valle Calderón, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 15 de abril, de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo contra Lidia Flora Valle Calderón, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 046/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: La Paz 286/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Lidia Flora Valle Calderón
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009, cursantes de fs. 306 a 308, de fs. 315 a 316 vta. y de fs. 350 a 353, el representante del Ministerio Público, María Luisa Canedo García; y, Lorena Diva Molina Canedo y Lidia Flora Valle Calderón, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 100/2009 de 15 de abril, de fs. 288 a 291, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo contra Lidia Flora Valle Calderón, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 5, 6 de junio y de 1 de agosto de 2009,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
- Denuncia el recurrente, que la agravación de la pena de tres años a tres años
- II.2 Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- Alegan las recurrentes, que el Tribunal de alzada no expresó la imposición de la pena
- 1) La recurrente denuncia que el Auto de Vista, incurrió en falta de fundamentación y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente
- En lo que concierne al Auto Supremo de “19 de septiembre de 200”, el cual
- 2) Recurso de casación de María Luisa Canedo García y Lorena Diva Molina Canedo
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, las recurrentes a tiempo de
- De igual manera, en cuanto la cita de los Autos Supremos 251 de 22 de
- En lo que respecta al primer motivo en el cual alega que el Auto de
- Asimismo, la recurrente se limitó a señalar que la falta de fundamentación del Auto del
- En lo concerniente al doble juzgamiento que alega la recurrente, mismo que no habría sido
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
